A- de 2004
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Pachon Guevara Gonzalo Humberto·Demandado Sala Laboral De La Corte Suprema
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de cumplimiento de sentencia SU.120 de 2003
- Frente a incumplimiento se puede dictar sentencia de reemplazo o decisión complementaria
- Medidas a tomar en caso de incumplimiento
- Garantía del cumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declararon ejecutoriadas las sentencias proferidas por el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, Juzgado Noveno Laboral de Bogotá y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá respectivamente para resolver el proceso ordinario promovido por los ciudadanos de la referencia contra el Banco Cafetero BANCAFE S.A. y la decisión del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio para resolver la demanda ordinaria instaurada por otro accionante contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia manifestó a los jueces de instancia que no cumplirá la Sentencia SU.120/03 y éstos, aunque comunicaron a la Comisión de Investigación y de la Cámara de Representantes lo resuelto por la accionada, no han adoptado las medidas tendientes a restablecer efectivamente los derechos conculcados; de manera que corresponde a esta Corte darle plenos efectos a las sentencias de los citados despachos judiciales para su inmediato cumplimiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR EJECUTORIADOS i) la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogota, el 3 de marzo de 1999, para resolver el proceso Ordinario promovido por Gonzalo Humberto Pachon Guevara contra el Banco Cafetero BANCAFE S.A.; ii) los fallos adoptados el 14 de mayo y el 30 de junio de 1999 por el Juzgado
- Noveno. Laboral de Bogota y por la Sala Laboral del H. Tribunal Superior de Bogota respectivamente, dentro del proceso Ordinario promovido por Lucrecia Vivas de Maya contra BANCAFE S.A.; y iii) la decision del Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Villavicencio, adoptada el 5 de mayo del mismo ano, para resolver la demanda Ordinaria instaurada por Carlos Hernan Romero Perico contra la Caja de Credito Agrario Industrial y Minero en Liquidacion.
- SEGUNDO. ORDENAR al Banco Cafetero BANCAFE S.A. y a la Caja de Credito Agrario Industrial y Minero en Liquidacion que den cumplimiento a la sentencias antes relacionadas, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia.
- TERCERO. Por la Secretaria General de esta Corporacion, comuniquese esta decision a los accionantes, a la Sala de Casacion Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, a BANCAFE S.A., y a la Caja de Credito Agrario Industrial y Minero en Liquidacion.
- CUARTO. Disponer la remision de los expedientes contentivas de las dos primeras actuaciones a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogota -406.257- y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Judicatura de Cundinamarca -453.539-, y ordenar que por Secretaria General se envie copia de la sentencia SU-120 de 2003, de esta providencia, y de la diligencia de inspeccion judicial adelantada en la Comision de Investigacion y Acusacion de la H. Camara de Representantes, sobre el expediente T-503.695 a la Subseccion B de la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a fin de que adopten en forma inmediata las medidas pertinentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.